Por una responsabilidad penal y patrimonial del presidente y de los ministros en caso de atentado grave contra los intereses fundamentales de la Nación

Propuesta doctrinal acompañada de una arquitectura constitucional y legislativa sometida a peritaje

La democracia francesa descansa sobre una contradicción cada vez más difícil de defender. El ciudadano responde de sus actos, el contribuyente de sus declaraciones, el dirigente empresarial de las infracciones o faltas que le son imputables, y los gestores públicos pueden ser sancionados por determinados incumplimientos graves que comprometen su responsabilidad financiera. Sin embargo, cuando una decisión adoptada en la cúspide del Estado conduce a la pérdida de una tecnología estratégica, a la transferencia de un saber hacer irreemplazable, a la desaparición de una capacidad industrial esencial o a la creación de una dependencia duradera respecto del extranjero, resulta extraordinariamente difícil establecer la responsabilidad personal de quienes decidieron.

El perjuicio puede ser enorme. Una fábrica cierra, una patente cambia de control, los ingenieros se marchan, desaparece una cadena de producción y Francia puede necesitar años para reconstruir una capacidad que dejó salir de su territorio. Cuando llega el momento de determinar quién tenía la información, quién fue alertado, quién formuló reservas, quién firmó y quién decidió no proteger el activo, la responsabilidad se diluye entre la Presidencia, Matignon, varios ministerios, las administraciones centrales, las autoridades de control y unos gabinetes cuyos miembros hace tiempo que cambiaron de función.

No se trata de afirmar que toda política industrial fallida deba convertirse en delito. Gobernar obliga a decidir en la incertidumbre. Una operación puede parecer aceptable cuando se autoriza y revelarse desastrosa años después. Una empresa extranjera puede incumplir sus compromisos, una tecnología adquirir una importancia imprevista, una crisis internacional alterar las relaciones de fuerza y una previsión económica resultar desmentida por los hechos.

La justicia nunca debe condenar a un dirigente únicamente porque la historia juzgue mala su política. Sin embargo, debe poder investigar cuando existan elementos precisos que hagan pensar que el fracaso ya no deriva de un simple error de apreciación, sino de una ocultación, un conflicto de intereses, corrupción, falsificación, violación deliberada de una obligación protectora o una decisión adoptada con conocimiento de un riesgo grave y directamente previsible para los intereses fundamentales del país.

El principio defendido es sencillo: la función debe estar protegida para que el Estado pueda actuar, pero no debe sustraer definitivamente a la persona de toda responsabilidad. Esta responsabilidad no debe depender de la cólera popular ni adoptar la forma de represalias políticas. Debe derivar de una ley anterior a los hechos, pruebas verificables, un procedimiento contradictorio y una decisión de una jurisdicción independiente.

Proteger el mandato presidencial sin instaurar una absolución definitiva

Conviene disipar una primera confusión. El artículo 16 de la Constitución no define la inmunidad del jefe del Estado. Organiza los poderes excepcionales que pueden ejercerse cuando las instituciones de la República, la independencia nacional, la integridad territorial o el cumplimiento de los compromisos internacionales están grave e inmediatamente amenazados y se interrumpe el funcionamiento regular de los poderes públicos constitucionales. Incluso entonces, el presidente no recibe jurídicamente el derecho a hacer cualquier cosa: sus medidas deben tender al restablecimiento del funcionamiento normal de las instituciones y su mantenimiento puede ser controlado por el Consejo Constitucional.

El régimen de responsabilidad del presidente se encuentra principalmente en los artículos 67 y 68. El artículo 67 establece dos protecciones distintas. La primera es una irresponsabilidad por los actos realizados en calidad de presidente, salvo la competencia de la Corte Penal Internacional y el procedimiento de destitución. La segunda es una inviolabilidad procesal temporal: durante el mandato, el presidente no puede ser obligado a declarar ni ser objeto de acción, instrucción, persecución o medida coercitiva ante una jurisdicción francesa. Los plazos de prescripción y caducidad quedan suspendidos, y los procedimientos impedidos durante el mandato pueden reanudarse un mes después de la finalización de las funciones.

Esa reanudación no significa que un antiguo presidente pase automáticamente a responder de todos los actos realizados en el Elíseo. La irresponsabilidad vinculada a los actos propiamente presidenciales constituye hoy una protección de fondo, no un simple aplazamiento de las actuaciones. El Consejo Constitucional ha precisado además que la Alta Corte del artículo 68 no es un tribunal penal encargado de juzgar al presidente por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones; es una asamblea parlamentaria que puede destituirlo por un incumplimiento manifiestamente incompatible con el mandato.

Una fuerte protección procesal durante el mandato es legítima. Un jefe de Estado no podría desempeñar su misión si cada arbitraje diplomático, militar, económico o industrial generase de inmediato cientos de denuncias, citaciones o medidas coercitivas destinadas a paralizar su acción. La continuidad del Estado exige, por tanto, una inviolabilidad sólida mientras se ejerce la función.

Pero esa protección funcional no debería convertirse en impunidad permanente por las infracciones cometidas en el ejercicio mismo de la presidencia. Un mes después de dejar el cargo, el antiguo presidente debería poder responder de los crímenes y delitos personalmente imputables, incluidos los derivados de actos presidenciales, siempre que los hechos sean posteriores a la entrada en vigor de la reforma, estuvieran definidos con precisión como infracción en el momento de su comisión y una comisión independiente hubiera autorizado previamente el ejercicio de la acción pública o cualquier medida coercitiva dirigida contra él.

Para los actos realizados en calidad de presidente, la reforma debe ser exclusivamente prospectiva. El principio de legalidad exige que los elementos constitutivos del delito y las penas aplicables estén definidos por la ley. El principio distinto de irretroactividad impone que solo puedan castigarse conductas que ya fueran delito cuando se cometieron y únicamente con las penas entonces previstas.

Esta prudencia puede frustrar a quienes desean examinar decisiones pasadas. Sin embargo, es indispensable para la credibilidad de la reforma. Un texto concebido retrospectivamente para alcanzar a un presidente determinado sería denunciado inmediatamente como una ley de circunstancia. Una regla aplicable a todos los presidentes futuros establece, en cambio, un principio general: nadie debe entrar en el Elíseo sabiendo que los delitos que cometa en el cargo quedarán definitivamente fuera del alcance de la justicia.

Someter a los ministros a las jurisdicciones ordinarias

La situación de los ministros es distinta. El artículo 68-1 ya establece que los miembros del Gobierno son penalmente responsables de los actos realizados en el ejercicio de sus funciones cuando estos estaban tipificados como crímenes o delitos en el momento de su comisión. Sin embargo, son juzgados por la Corte de Justicia de la República.

Este régimen alimenta la sospecha de una justicia especial reservada a los responsables políticos. El problema no reside necesariamente en la seriedad individual de sus miembros, sino en su composición y en su propia existencia: los ministros no comparecen ante los tribunales normalmente competentes para juzgar a los demás ciudadanos.

Por ello debería suprimirse la Corte de Justicia de la República. Los ministros deberían responder ante las jurisdicciones penales de derecho común, con una especialización suficiente para tratar expedientes complejos que mezclan derecho penal, finanzas públicas, secreto de defensa, decisiones administrativas y política industrial. Seguiría siendo necesario un filtro previo para los actos realizados en el ejercicio ministerial, a fin de que una simple oposición a una política pública no pudiera provocar automáticamente una imputación o un registro.

Los actos cometidos antes del nombramiento o totalmente ajenos a las funciones continuarían sometidos al derecho común sin autorización previa. La Constitución no tiene por qué organizar un régimen especial para una infracción privada o anterior al mandato.

La reforma permitiría, sobre todo, reconstruir toda la cadena de decisión. Una cesión estratégica o una transferencia tecnológica rara vez resulta de la voluntad de una sola persona. Puede haber sido preparada por una administración, negociada por un gabinete, autorizada por el ministro de Economía, examinada por un ministerio sectorial, arbitrada en Matignon y apoyada políticamente por la Presidencia.

La justicia debe poder determinar el papel exacto de cada uno sin concentrar artificialmente toda la responsabilidad en el presidente ni diluirla en la colegialidad gubernamental. Quien transmitió lealmente una alerta, quien se limitó a ejecutar una instrucción legal, quien negoció garantías, quien adoptó la decisión final y quien pudo ocultar información decisiva no deben recibir el mismo trato.

Los intereses fundamentales de la Nación ya comprenden su potencial científico y económico

El derecho francés no reduce los intereses fundamentales de la Nación a la defensa militar y la integridad territorial. El artículo 410-1 del Código Penal incluye la independencia, la seguridad, los medios de defensa y diplomacia, pero también los elementos esenciales del potencial científico y económico, especialmente agrícola, así como el patrimonio cultural.

Una empresa que domine un procedimiento irreemplazable, una tecnología nuclear, un componente espacial, una capacidad de ciberseguridad, un programa de defensa, una patente energética o una cadena de suministro indispensable puede afectar, por tanto, a un interés jurídicamente protegido.

Francia dispone además de un régimen de autorización previa de inversiones extranjeras en sectores sensibles. El artículo L. 151-3 del Código Monetario y Financiero somete a autorización del ministro de Economía determinadas inversiones cuando las actividades participan en el ejercicio de la autoridad pública o pueden afectar al orden público, la seguridad pública o los intereses de la defensa nacional. La autorización puede condicionarse a garantías.

La propuesta no debe crear un sistema paralelo que ignore los mecanismos existentes. Debe completar y reforzar los artículos L. 151-3 y siguientes, así como los dispositivos sectoriales aplicables a defensa, energía, telecomunicaciones e infraestructuras esenciales.

Lo que falta no es todo control, sino una obligación personal, escrita y trazable impuesta a quienes adoptan el arbitraje, junto con la posibilidad de comprometer su responsabilidad cuando se eluden deliberadamente obligaciones claramente definidas.

Sería contrario al principio de legalidad crear infracciones tan vagas como «declive de Francia», «mala gestión de la Nación» o «sacrificio de los intereses franceses». Estas expresiones poseen fuerza política, pero no permiten conocer con precisión la conducta prohibida. El legislador debe definir los delitos con claridad suficiente para que el juez no invente la infracción después de los hechos.

La reforma debe comenzar creando obligaciones objetivas. Antes de toda decisión relativa a un activo estratégico, la autoridad competente debería estar obligada a identificar al beneficiario efectivo, recabar las evaluaciones técnicas y de seguridad, transmitir las alertas existentes, declarar los conflictos de intereses, verificar las garantías propuestas y motivar por escrito toda decisión que se aparte de dictámenes desfavorables convergentes.

Solo después de crear estas obligaciones precisas puede sancionarse su violación deliberada.

Clasificar los activos estratégicos sin crear una ley penal secreta

Un registro nacional de activos estratégicos permitiría identificar empresas, tecnologías, infraestructuras, patentes, programas, datos, cadenas de suministro y saber hacer cuya pérdida de control pudiera causar un daño grave a los intereses fundamentales del país.

Una parte del registro debería permanecer necesariamente confidencial. Publicar la lista completa de vulnerabilidades nacionales o tecnologías militares sensibles crearía nuevos riesgos. Pero esa confidencialidad no debe generar una obligación penal secreta.

La clasificación debería resultar de una decisión administrativa formal y motivada, notificada a las autoridades competentes para autorizar, prohibir o condicionar la operación. Para comprometer la responsabilidad penal, la justicia debería demostrar que el decisor conocía personalmente la clasificación cuando resolvió.

La clasificación no podría ser incuestionable. La empresa o persona directamente afectada debería poder impugnarla ante la jurisdicción administrativa. Si su legalidad condiciona el proceso penal, el tribunal penal ya es competente, en virtud del artículo 111-5 del Código Penal, para interpretar el acto administrativo y apreciar su legalidad.

La clasificación debería estar limitada en el tiempo. Un periodo inicial de cinco años, renovable tras un nuevo examen contradictorio, evitaría que tecnologías convertidas en ordinarias permanecieran indefinidamente bajo un régimen excepcional. La administración podría desclasificar el activo cuando desaparezcan los riesgos o renovar y reforzar su protección cuando aumente su importancia estratégica.

El registro nunca definiría por sí solo la infracción. Solo establecería que un activo estaba sometido a una protección reforzada. La persecución seguiría exigiendo prueba de competencia decisoria, obligación infringida, alerta circunstanciada, conocimiento personal y comportamiento deliberado.

Lo que la justicia debería demostrar realmente

La producción del daño no puede bastar. Que una empresa cierre después de su venta o que una tecnología pase a control extranjero no demuestra automáticamente que el ministro que autorizó la operación cometió una infracción.

La justicia debería identificar primero la competencia exacta del responsable. El verbo «facilitar» es demasiado amplio para definir la infracción principal, porque un agente puede preparar un expediente u organizar una reunión sin poder autorizar o impedir la operación. La responsabilidad principal debería dirigirse contra la persona legalmente competente para decidir, así como contra quien falsificó, alteró, sustrajo u ocultó deliberadamente información decisiva para obtener la autorización. Las demás participaciones quedarían sometidas a las reglas ordinarias de complicidad.

Después habría que demostrar que el activo había sido regularmente clasificado y que el decisor lo sabía. Una alerta escrita y detallada debería haber identificado un riesgo grave y directamente previsible. Una afirmación genérica según la cual una operación sería «contraria a la soberanía» no bastaría. La alerta debería precisar la tecnología amenazada, la dependencia resultante, las alternativas disponibles y las consecuencias concretas de la pérdida de control.

También debería acreditarse la violación deliberada de una obligación impuesta por ley o reglamento. No bastaría con demostrar que otra decisión habría sido más acertada. La acusación debería probar, por ejemplo, que el decisor ignoró a sabiendas una evaluación obligatoria, ocultó un conflicto de intereses, suprimió una alerta, falsificó una garantía, resolvió antes de recibir el dictamen exigido o se apartó deliberadamente de advertencias convergentes sin la motivación escrita exigida.

Finalmente, sería necesario establecer una relación causal entre el incumplimiento y la decisión. Si la operación habría sido legalmente autorizada incluso después de transmitir toda la información y respetar todos los procedimientos, la responsabilidad penal no puede basarse únicamente en un resultado desfavorable posterior.

Esta exigencia probatoria protege la acción pública. Separa el acto punible del error, la decisión impopular o el fracaso imprevisible.

Un filtro procesal que permita investigar en lugar de impedirlo

Es necesario un filtro para proteger la acción ejecutiva contra procedimientos abusivos o políticamente motivados. Pero no debe convertirse en una barrera opaca que haga imposible investigar.

Una Comisión Jurisdiccional Independiente de Solicitudes relativas al Ejercicio del Poder Ejecutivo podría autorizar las actuaciones y las medidas coercitivas. Debería estar integrada exclusivamente por magistrados y personalidades independientes cualificadas, no por parlamentarios en ejercicio juzgando a antiguos colegas. Sus miembros ejercerían un mandato único no renovable y estarían sometidos a estrictas normas de incompatibilidad y conflicto de intereses.

La Comisión podría ser requerida por el fiscal general ante el Tribunal de Casación, una jurisdicción de instrucción, un grupo de parlamentarios o una asociación acreditada que defendiera los intereses fundamentales de la Nación. La solicitud debería identificar los hechos, la decisión, la participación alegada, la calificación jurídica prevista y las pruebas disponibles.

Antes de la autorización, el ministerio público debería poder conservar pruebas, recopilar documentos públicos y escuchar voluntariamente a testigos. Aún no podría iniciar la acción pública ni adoptar medidas coercitivas contra la persona protegida. Esta distinción es esencial: un filtro debe impedir el hostigamiento, no permitir que desaparezcan las pruebas mientras todos esperan.

La autorización se concedería cuando indicios precisos y concordantes hicieran plausible la infracción y las medidas solicitadas fueran necesarias y proporcionadas. La Comisión no decidiría sobre la culpabilidad ni sobre el valor probatorio definitivo.

Su decisión motivada debería emitirse en seis meses y poder recurrirse ante una sala especial del Tribunal de Casación. Una negativa no impediría una nueva solicitud basada en elementos nuevos.

Tras la autorización, las jurisdicciones ordinarias especializadas investigarían y juzgarían. Los magistrados que hubieran participado en la Comisión no podrían intervenir después en la instrucción, persecución o juicio.

Conservar las pruebas sin ignorar el derecho vigente de archivos

Ningún sistema de responsabilidad puede funcionar si desaparecen las pruebas. Las decisiones estratégicas generan notas ministeriales, correos electrónicos, mensajes, evaluaciones clasificadas, actas, registros telefónicos, expedientes digitales e intercambios entre administraciones y actores privados.

El derecho francés ya protege los archivos públicos, incluidos los presidenciales y ministeriales. Protocolos específicos pueden regular el acceso y la consulta, y el secreto de defensa posee su propio régimen. La reforma no debe fingir que nada existe. Debe reforzar las obligaciones de conservación y garantizar que ningún acuerdo privado o instrucción interna permita destruir documentos relevantes para un procedimiento penal.

Los documentos relativos a activos estratégicos deberían conservarse durante al menos treinta años, sin perjuicio de plazos más largos. La obligación abarcaría correos profesionales, mensajería, teléfonos oficiales, plataformas interministeriales y cualquier dispositivo privado utilizado para ejercer funciones públicas.

Un juez independiente debería poder dictar una orden temprana de conservación cuando existan motivos serios para temer la desaparición, alteración o destrucción. La orden congelaría los datos identificados sin autorizar todavía el acceso a contenidos protegidos por inmunidad o secreto. El acceso seguiría después los procedimientos judiciales y de información clasificada aplicables.

Destruir, alterar u ocultar un documento cubierto por dicha orden debería constituir una obstrucción agravada a la justicia.

Hacer posibles los registros institucionales sin negar el secreto de defensa

Los registros en la Presidencia, Matignon o los ministerios son especialmente sensibles. Afectan a la separación de poderes, la continuidad del Estado, los intercambios diplomáticos confidenciales, el secreto de defensa y datos ajenos a la infracción investigada.

Pero la sensibilidad no puede significar inmunidad absoluta de los locales. Si nunca es posible registrar, la responsabilidad personal queda reducida a teoría.

Estas operaciones deberían ser autorizadas por una formación colegiada de magistrados y delimitar con precisión las infracciones, los periodos, las oficinas y los datos buscados. Deberían realizarse en presencia de un alto representante de la institución y, cuando proceda, de la autoridad responsable de la información clasificada.

Los materiales clasificados se tratarían conforme al artículo 56-4 del Código de Procedimiento Penal y las reglas conexas. Un juez de filtrado podría separar los documentos relevantes de aquellos manifiestamente ajenos o cubiertos por funciones institucionales protegidas.

Durante el mandato presidencial, los registros no podrían utilizarse para eludir la inviolabilidad del presidente. Podrían preservar pruebas institucionales o concernir a otras personas, pero no equivaler a medidas coercitivas contra el presidente en ejercicio.

Después del mandato y con autorización de la Comisión, se aplicarían las garantías ordinarias.

Crear un riesgo patrimonial sin instaurar una confiscación política

La responsabilidad personal tiene poca fuerza si su única consecuencia es simbólica. Un responsable condenado debería afrontar las penas propias de la infracción, la inhabilitación cuando esté justificada y la confiscación del producto directo o indirecto del delito.

Pero la confiscación no puede convertirse en expropiación política. La Constitución protege la propiedad, la legalidad y la proporcionalidad. Sería injusto y jurídicamente frágil confiscar todo un patrimonio únicamente porque una decisión pública produjo una gran pérdida nacional.

La confiscación debería dirigirse al objeto y producto de la infracción, o a su valor si no pueden incautarse. Los bienes no vinculados solo podrían confiscarse cuando se demostrara enriquecimiento personal o origen delictivo según el derecho común.

El Estado también podría reclamar, como parte civil, la reparación de gastos directos, ciertos y demostrables causados por la infracción: reconstrucción de una capacidad, compra de emergencia, protección de una infraestructura, recuperación de datos, sustitución de un proveedor estratégico u otros costes documentados.

Deberían excluirse las pérdidas macroeconómicas hipotéticas, los ingresos futuros inciertos y las valoraciones generales de una pérdida de soberanía. Son demasiado especulativas para fundamentar una indemnización ejecutable.

La cuantía de la reparación debería considerar causalidad, gravedad de la falta, participación personal y beneficio financiero obtenido. Si el daño no pudiera evaluarse completamente al dictarse la sentencia penal, el tribunal podría pronunciarse sobre el principio y reservar la cuantificación para un procedimiento posterior.

Este sistema crea un riesgo patrimonial real sin permitir que una mayoría electoral confisque por declaración política los bienes de antiguos dirigentes.

Integrar la reforma en el nuevo marco jurídico europeo

El control de inversiones estratégicas ya no es exclusivamente nacional. La Unión Europea adoptó el Reglamento (UE) 2026/1386 sobre el control de inversiones en la Unión, que sustituye al marco anterior y refuerza la cooperación entre Estados miembros y Comisión.

La reforma francesa debe respetar el derecho de la Unión, las libertades de circulación, la proporcionalidad, las garantías procesales y el mecanismo europeo de control. Las medidas de protección deberían basarse en motivos objetivos de seguridad, orden público, continuidad de servicios esenciales o protección de capacidades estratégicas, y no en discriminaciones encubiertas por nacionalidad.

El registro nacional y las obligaciones reforzadas deberían articularse con los procedimientos europeos de notificación y cooperación. El intercambio de información debe respetar la confidencialidad, los intereses de defensa y los derechos de las empresas afectadas.

La coordinación europea no debe diluir la responsabilidad nacional. La existencia de una opinión de la Comisión o de intercambios con otros Estados no debe borrar quién adoptó la decisión francesa, sobre qué base y con qué conocimiento.

De la doctrina al derecho

Los textos siguientes constituyen una arquitectura de trabajo sometida a peritaje constitucional, penal, administrativo y europeo. No se presentan como disposiciones listas para ser aprobadas. Pretenden mostrar que la doctrina puede traducirse en reglas precisas preservando legalidad, irretroactividad, independencia judicial y libertad de acción gubernamental.

I. Anteproyecto de ley constitucional

Artículo 1 — Responsabilidad del presidente de la República

El artículo 67 de la Constitución sería sustituido por las siguientes disposiciones:

«Durante el mandato, el presidente de la República no podrá ser obligado a declarar ni ser objeto de acción, instrucción, persecución o medida coercitiva ante una jurisdicción o autoridad administrativa francesa. Los plazos de prescripción y caducidad quedarán suspendidos durante este periodo.

Un mes después del final de las funciones, podrán iniciarse actuaciones por los crímenes y delitos personalmente imputables al antiguo presidente, incluidos los cometidos en el ejercicio de funciones presidenciales, siempre que los hechos sean posteriores a la entrada en vigor de las disposiciones constitucionales y legislativas que definan la infracción y la pena aplicable.

Para los actos realizados en calidad de presidente, la persecución y las medidas coercitivas requerirán autorización previa de la Comisión Jurisdiccional Independiente creada por ley orgánica.

El presidente seguirá sometido a la competencia de la Corte Penal Internacional y al procedimiento de destitución del artículo 68.»

Artículo 2 — Responsabilidad de los miembros del Gobierno

El artículo 68-1 sería sustituido por lo siguiente:

«Los miembros del Gobierno serán penalmente responsables de los actos realizados en el ejercicio de sus funciones cuando estos estuvieran tipificados como crímenes o delitos en el momento de su comisión.

Serán juzgados por las jurisdicciones penales ordinarias en las condiciones determinadas por ley orgánica.

Para los actos realizados en el ejercicio de las funciones, la persecución y las medidas coercitivas requerirán autorización previa de la Comisión Jurisdiccional Independiente, salvo flagrante delito en las condiciones establecidas por la ley.

Ningún procedimiento podrá basarse únicamente en la impugnación de la oportunidad de una política pública.»

Artículo 3 — Supresión de la Corte de Justicia de la República

«Quedan derogados los artículos 68-2 y 68-3.

Los procedimientos pendientes se transferirán a las jurisdicciones ordinarias competentes conforme a disposiciones transitorias establecidas por ley orgánica, sin afectar a los actos válidamente realizados.»

Artículo 4 — Aplicación temporal

«Las disposiciones relativas a la responsabilidad penal por actos realizados en calidad de presidente o ministro se aplicarán únicamente a hechos posteriores a la entrada en vigor de las leyes que definan las infracciones, las penas y las garantías procesales.»

II. Anteproyecto de ley orgánica sobre el filtro de los procedimientos

Artículo 1 — Creación y composición

«Se crea una Comisión Jurisdiccional Independiente de Solicitudes relativas al Ejercicio del Poder Ejecutivo.

Estará compuesta por siete miembros designados para un mandato único de seis años: tres magistrados de la Sala de lo Penal del Tribunal de Casación, dos miembros del Consejo de Estado y dos personalidades independientes cualificadas por su competencia reconocida en derecho penal, finanzas públicas, seguridad nacional o política industrial.

Sus miembros actuarán con independencia, no recibirán instrucciones de autoridad política y estarán sometidos a reglas de incompatibilidad, abstención y conflicto de intereses.»

Artículo 2 — Solicitudes

«La Comisión podrá ser requerida por el fiscal general ante el Tribunal de Casación, una jurisdicción de instrucción, sesenta diputados o senadores, o una asociación acreditada desde hace al menos cinco años cuyo objeto estatutario incluya la defensa de los intereses fundamentales de la Nación.

La solicitud expondrá los hechos, la decisión afectada, la participación alegada de la persona, la calificación jurídica prevista y los elementos probatorios ya disponibles.»

Artículo 3 — Comprobaciones previas y conservación de las pruebas

«Antes de la decisión de la Comisión, el ministerio público podrá recopilar documentos públicos, oír voluntariamente a testigos y solicitar órdenes judiciales de conservación de documentos o datos identificados cuando exista un riesgo serio de desaparición o alteración.

No podrá ejercer la acción pública ni ordenar o solicitar medidas coercitivas contra la persona protegida antes de la autorización.»

Artículo 4 — Criterio de autorización

«La Comisión autorizará la acción pública y las medidas coercitivas cuando la solicitud se base en indicios precisos y concordantes que hagan plausible la infracción y las medidas solicitadas parezcan necesarias y proporcionadas.

La Comisión no se pronunciará sobre la culpabilidad ni sobre el valor probatorio definitivo.»

Artículo 5 — Decisión y recurso

«La Comisión resolverá mediante decisión motivada en un plazo máximo de seis meses.

La decisión podrá recurrirse en quince días ante una sala especial del Tribunal de Casación, que resolverá en dos meses.

La desestimación no impedirá una nueva solicitud basada en elementos nuevos.»

Artículo 6 — Jurisdicciones competentes

«Tras la autorización, la investigación y la instrucción corresponderán a secciones especializadas del Tribunal Judicial de París o a otra jurisdicción designada por decreto por razones de imparcialidad.

Los delitos serán juzgados por una formación colegiada especializada. Los recursos corresponderán a una sala igualmente especializada.

Los magistrados que hayan participado en la Comisión no podrán intervenir después en la investigación, persecución o juicio.»

III. Proyecto de ley relativo a la protección de los activos estratégicos

Artículo 1 — Articulación con el derecho vigente

«Estas disposiciones completan el régimen de control de inversiones extranjeras previsto en los artículos L. 151-3 y siguientes del Código Monetario y Financiero y los dispositivos sectoriales de protección. No sustituyen a las infracciones existentes.»

Artículo 2 — Definición del activo estratégico

«Constituye un activo estratégico toda empresa, infraestructura, tecnología, capacidad industrial, conjunto de datos, patente, programa, cadena de suministro o saber hacer cuya pérdida de control, interrupción o transferencia pueda causar un daño grave a los intereses fundamentales de la Nación en el sentido del artículo 410-1 del Código Penal.»

Artículo 3 — Clasificación, revisión y recurso

«La clasificación resultará de una decisión formal y motivada adoptada tras dictamen de una Comisión Nacional de Activos Estratégicos.

Se pronunciará por un máximo de cinco años y podrá renovarse tras un nuevo examen. Podrá levantarse antes de su vencimiento cuando dejen de concurrir las condiciones.

La decisión podrá estar protegida por un secreto reconocido por la ley. No obstante, se notificará a las autoridades competentes para decidir las operaciones y a la entidad afectada en una forma compatible con dicho secreto.

La responsabilidad penal basada en la clasificación requerirá demostrar que el decisor la conocía personalmente al adoptar la decisión.

La clasificación podrá recurrirse ante la jurisdicción administrativa competente. Su legalidad podrá ser apreciada por el tribunal penal conforme al artículo 111-5 del Código Penal cuando condicione el procedimiento.»

Artículo 4 — Evaluación previa obligatoria

«Toda operación susceptible de transferir el control, la propiedad intelectual o una capacidad esencial vinculada a un activo estratégico estará sometida a una evaluación escrita sobre el beneficiario efectivo, las consecuencias de seguridad, las dependencias tecnológicas, las alternativas, la continuidad del empleo y la industria, la protección de datos y saber hacer y las garantías propuestas.

La autoridad competente no podrá decidir antes de recibir esa evaluación y las alertas escritas de los servicios competentes.»

Artículo 5 — Motivación y conflictos de intereses

«La autoridad que decida apartarse de dictámenes desfavorables convergentes motivará personalmente y por escrito su decisión.

La motivación expondrá las razones de interés general, las garantías obtenidas, los mecanismos de seguimiento y las alternativas examinadas.

Toda persona que participe en la instrucción o decisión declarará los intereses directos o indirectos que puedan afectar a su imparcialidad y se abstendrá cuando proceda.»

Artículo 6 — Violación deliberada de una obligación estratégica

«La persona depositaria de autoridad pública competente para decidir una operación relativa a un activo estratégico clasificado que, con conocimiento personal de la clasificación y de una alerta escrita y detallada que identifique un riesgo grave y directamente previsible, viole deliberadamente una obligación legal o reglamentaria de evaluación, transmisión, declaración, abstención o motivación escrita y haga así posible la autorización, será castigada con diez años de prisión y multa de un millón de euros, susceptible de elevarse al doble de la ventaja obtenida o pérdida evitada.

Las mismas penas se aplicarán a la falsificación, ocultación, alteración o sustracción intencional de una información decisiva para obtener la autorización.

La producción posterior del daño, en ausencia de los elementos anteriores, no podrá por sí sola caracterizar la infracción.»

Esta nueva infracción no sustituiría a las calificaciones existentes. Corrupción, tráfico de influencias, toma ilegal de intereses, favoritismo, abuso de confianza, espionaje, obstrucción u otros delitos seguirían siendo aplicables cuando se reunieran sus elementos.

Artículo 7 — Penas complementarias y confiscación

«Las personas condenadas podrán ser declaradas inelegibles y privadas del ejercicio de función pública dentro de los límites constitucionales y legales.

El tribunal ordenará la confiscación del objeto o producto directo o indirecto de la infracción.

Cuando no puedan incautarse, podrá ordenarse la confiscación por valor conforme al derecho común.

Los bienes sin relación con la infracción solo podrán confiscarse cuando se demuestre enriquecimiento personal u origen delictivo en las condiciones legales.»

Artículo 8 — Reparación solicitada por el Estado

«El Estado podrá constituirse en parte civil para obtener reparación de los gastos directos, ciertos y documentados causados por la infracción, incluidos los costes de reconstrucción de una capacidad, adquisición de emergencia, protección de infraestructura, recuperación de datos o sustitución de un proveedor estratégico.

Cuando el daño no pueda evaluarse completamente en la sentencia penal, el tribunal podrá reconocer el principio de responsabilidad y reservar la cuantificación a un procedimiento posterior.

La indemnización se fijará atendiendo al nexo causal, gravedad de la falta, participación personal y eventual ventaja financiera.

Las pérdidas macroeconómicas hipotéticas, los ingresos futuros inciertos y las valoraciones generales de pérdida de soberanía no podrán justificar por sí solos una indemnización.»

Artículo 9 — Conservación de los archivos estratégicos

«Los documentos y datos relativos a activos estratégicos se conservarán durante al menos treinta años, sin perjuicio de plazos archivísticos superiores.

La obligación abarcará correos, mensajería profesional, teléfonos oficiales, plataformas interministeriales y dispositivos privados utilizados para funciones públicas.

Ningún protocolo o instrucción interna podrá autorizar la destrucción de documentos sujetos a una orden judicial de conservación.»

Artículo 10 — Agravación de la obstrucción a la justicia

«El artículo 434-4 del Código Penal se completa con el siguiente apartado:

‘Cuando los hechos afecten a un documento o dato sometido a una orden judicial previa de conservación y se refieran a un activo estratégico, las penas se elevarán a cinco años de prisión y 375.000 euros de multa.’»

Artículo 11 — Registros en locales institucionales

«El Código de Procedimiento Penal precisará las condiciones de los registros en la Presidencia, Matignon, los ministerios y demás locales en los que se ejercen funciones constitucionales.

Estas operaciones serán autorizadas por una formación colegiada de magistrados. La resolución precisará las infracciones investigadas, los periodos, los locales y las categorías de datos.

Cuando afecten a información clasificada, se realizarán conforme al artículo 56-4 y los procedimientos aplicables al secreto de defensa.

Durante el mandato presidencial, no podrán tener por objeto o efecto eludir la inviolabilidad del artículo 67.»

Artículo 12 — Derecho de la Unión Europea

«Las medidas adoptadas en aplicación de esta ley respetarán el Reglamento (UE) 2026/1386 sobre el control de inversiones en la Unión, las libertades de la Unión, la proporcionalidad y los derechos procesales.

Se basarán en criterios objetivos de seguridad, orden público, continuidad de servicios esenciales o protección de capacidades estratégicas y no podrán constituir una discriminación encubierta.»

IV. Textos reglamentarios de aplicación

Un primer decreto del Consejo de Estado organizaría el registro nacional de activos estratégicos, el procedimiento de clasificación, la notificación segura, la revisión periódica y los recursos administrativos.

Un segundo decreto definiría la organización y secretaría de la Comisión Jurisdiccional, las condiciones de presentación de solicitudes, la confidencialidad y el tratamiento seguro de materiales clasificados.

Órdenes técnicas podrían actualizar las categorías de tecnologías sensibles. No podrían definir infracciones ni crear obligaciones penales no previstas por la ley.

Una reforma destinada a mejorar las decisiones antes de sancionar las faltas

La primera finalidad no sería enviar a más antiguos dirigentes ante los tribunales, sino mejorar las decisiones antes de que se produzca el daño.

Un ministro que sepa que su arbitraje deberá ser motivado, archivado y eventualmente examinado años después tendrá incentivos para exigir evaluaciones más sólidas, conservar las alertas, identificar al beneficiario real y negociar garantías ejecutables.

La responsabilidad reforzaría también la autoridad moral del poder. El Estado exige al ciudadano respetar la ley, a las empresas identificar a sus decisores y a los contables públicos explicar su gestión. No puede aceptar indefinidamente que las decisiones de mayores consecuencias sean las menos trazables.

La ejemplaridad no significa que un dirigente nunca pueda equivocarse. Significa que no debe ocultar alertas, falsificar procedimientos ni esconder conflictos de intereses.

La protección funcional debe cubrir al responsable que recabó dictámenes competentes, examinó alternativas, motivó su decisión y actuó sin beneficio personal, aunque la política fracasara después.

No debe proteger a quien ocultó deliberadamente una alerta, falsificó un expediente, violó una obligación protectora precisa o utilizó la función pública para un interés privado.

Conclusión

Una democracia adulta no se limita a elegir dirigentes y sustituirlos al final del mandato. Organiza las condiciones en las que pueden decidir, conserva la huella de sus elecciones y determina cómo podrán juzgarse posteriormente las infracciones graves.

La protección presidencial debe impedir la paralización del Estado durante el mandato. No debe producir una irresponsabilidad permanente por delitos cometidos en el cargo. Los ministros deben estar protegidos contra procedimientos basados únicamente en desacuerdo político, pero no disfrutar de un tribunal especial inaccesible a los demás ciudadanos.

La reforma no debe ser retroactiva, vaga ni dirigida contra una persona. Debe ser general, prospectiva y sometida a jurisdicciones independientes. Debe distinguir el error del delito, la política fallida de la ocultación deliberada y la responsabilidad política de la penal.

Gobernar Francia no debe conferir el derecho a poner en riesgo el patrimonio estratégico de la Nación sin correr nunca el riesgo de una responsabilidad personal.

La función debe estar protegida, la decisión motivada, las pruebas conservadas y la falta demostrada. Cuando se establece la infracción, la función ya no debe servir de refugio permanente.